TRATAMIENTOS DE DESHABITUACIÓN Y DESINTOXICACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL JUEZ PRECISAR EN LA SENTENCIA CONDENATORIA LA MEDIDA A IMPONER.
Conforme a los artículos 31 y 67 del código citado, dentro del catálogo de medidas de seguridad se encuentran los tratamientos de deshabituación y desintoxicación, los cuales se impondrán independientemente de la pena que corresponda, cuando la comisión del delito haya obedecido a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares. Por otra parte, el artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal señala que el Juez determinará tanto las penas como las medidas de seguridad al dictar sentencia condenatoria. En ese sentido, se concluye que si los aludidos tratamientos constituyen una medida de seguridad que debe determinarse en la sentencia condenatoria, corresponde exclusivamente al Juez, al individualizarla, precisar el tipo de tratamiento a imponer, es decir, deshabituación, desintoxicación o ambos. Ello es así, porque el mencionado artículo 72 establece que al individualizar las penas y medidas de seguridad el Juez debe tener conocimiento directo del sujeto activo, considerando las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba al cometer el delito, así como su personalidad a través de los dictámenes periciales necesarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006003-9147a8f1/tratamientos-de-deshabituacion-y-desintoxicacion-establecidos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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