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AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ÚNICAMENTE DEBE SATISFACER LAS EXIGENCIAS A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL.

Clave: 656 · Registro digital (IUS): 1006033 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 609

En el auto de formal prisión solamente debe puntualizarse el o los delitos por el cual se continuará el proceso y determinar, si está demostrada la corporeidad del ilícito o ilícitos correspondientes; si existen pruebas que hagan probable la presunta responsabilidad en su comisión, pero de ninguna manera deberá precisarse que ésta se justificó plenamente, toda vez que esto es lo que constituye el objeto del proceso y materia de la resolución definitiva; sostener lo contrario, equivale a rebasar las exigencias a que se contrae el artículo 19 constitucional.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006033-86454f3c/auto-de-formal-prision-unicamente-debe-satisfacer-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 351/91.—Fausto Ruiz Balbuena.—31 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez. Amparo en revisión 379/91.—Rebeca Alegría Díaz y otro.—14 de noviembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 463/91.—Julio Elías Robledo Contreras.—23 de enero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Amparo en revisión 313/92.—José Alermo Hernández Aguilar.—2 de julio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Arturo J. Becerra Martínez. Amparo en revisión 34/93.—Fernando Navarro Zenteno.—28 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Arturo J. Becerra Martínez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 63, marzo de 1993, página 63, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 103. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 348, tesis 463.

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