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AUTO DE FORMAL PRISION. NO DEBE LIMITARSE A HACER UNA RELACION DE LAS CONSTANCIAS QUE OBREN EN AUTOS, SINO QUE DEBERA EXPRESAR LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA QUE SEÑALA EL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 441

El auto de formal prisión no debe limitarse a hacer una relación de las diversas constancias que obren en autos y luego manifestar que con esos medios de prueba se acredita el cuerpo del delito, sin precisar cuáles son sus elementos materiales y con qué elementos de convicción aportados en la averiguación previa se integra el delito imputado al inculpado, sino que debe comprender las circunstancias de ejecución, modo, tiempo y lugar, a fin de establecer cuál fue la conducta activa u omisiva del quejoso, expresando los requisitos de forma y fondo que señala el artículo 19 constitucional, debiéndose entender por los primeros: a) El delito que se imputa al acusado y sus elementos constitutivos; b) Las circunstancias de ejecución, de tiempo y de lugar, y c) Los datos que arroje la averiguación previa; y como requisitos de fondo, que los datos sean suficientes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219623-57655451/auto-de-formal-prision-no-debe-limitarse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/91. Roberto Pérez Pérez y otro. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez. Amparo en revisión 257/90. José Freed Mazariegos González o Fernando Contreras Salinas. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López. Octava Epoca, Tomo VII-Enero, pág. 154.

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