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AUTO DE FORMAL PRISION. PARA SU DICTADO DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS LAS PRUEBAS CONDUCENTES QUE OBREN EN EL SUMARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 37

Es inexacto que para el dictado de un auto de formal prisión únicamente deban de tenerse en cuenta los datos existentes en la averiguación previa, ya que lo que en realidad exige el artículo 19 constitucional es que para pronunciarse un auto de esa naturaleza deben tomarse en cuenta, al menos, las constancias que integran dicha averiguación, sin que ese precepto contenga la prohibición de que se consideren las demás pruebas conducentes que obren en el sumario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250505-985517eb/auto-de-formal-prision-para-su-dictado-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 249/81. José Aburto Lázaro. 14 de octubre de 1981. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "FORMAL PRISION. PARA SU DICTADO DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS LAS PRUEBAS CONDUCENTES QUE OBREN EN EL SUMARIO.".

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