AUTO DE FORMAL PRISION. PARA SU DICTADO DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS LAS PRUEBAS CONDUCENTES QUE OBREN EN EL SUMARIO.
Es inexacto que para el dictado de un auto de formal prisión únicamente deban de tenerse en cuenta los datos existentes en la averiguación previa, ya que lo que en realidad exige el artículo 19 constitucional es que para pronunciarse un auto de esa naturaleza deben tomarse en cuenta, al menos, las constancias que integran dicha averiguación, sin que ese precepto contenga la prohibición de que se consideren las demás pruebas conducentes que obren en el sumario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250505-985517eb/auto-de-formal-prision-para-su-dictado-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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