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AUTO DE FORMAL PRISIÓN. NO DEBE LIMITARSE A HACER UNA RELACIÓN DE LAS CONSTANCIAS QUE OBREN EN AUTOS, SINO QUE DEBERÁ EXPRESAR LOS REQUISITOS DE FONDO Y FORMA QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 3810 · Registro digital (IUS): 908751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1826

El auto de formal prisión no debe limitarse a hacer una relación de las diversas constancias que obren en autos y luego manifestar que con esos medios de prueba se acredita el cuerpo del delito, sin precisar cuáles son sus elementos materiales y con qué elementos de convicción aportados en la averiguación previa se integra el delito imputado al inculpado, sino que debe comprender las circunstancias de ejecución, modo, tiempo y lugar, a fin de establecer cuál fue la conducta activa u omisiva del quejoso, expresando los requisitos de forma y fondo que señala el artículo 19 constitucional, debiéndose entender por los primeros: a) El delito que se imputa al acusado y sus elementos constitutivos; b) Las circunstancias de ejecución, de tiempo y de lugar, y c) Los datos que arroje la averiguación previa; y como requisitos de fondo, que los datos sean suficientes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908751-35676d23/auto-de-formal-prision-no-debe-limitarse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/91.-Roberto Pérez Pérez y otro.-27 de junio de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez. Octava Época: Tomo VII-Enero, página 154. Amparo en revisión 257/90.-José Freed Mazariegos González o Fernando Contreras Salinas.-29 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mariano Hernández Torres.-Secretario: Stalin Rodríguez López. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 441, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.52 P.

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