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DESPOJO. ELEMENTOS (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).

Clave: 702 · Registro digital (IUS): 1006080 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 656

De conformidad con el artículo 408, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla no basta, para la configuración del delito de despojo, el que se perturbe la posesión que detenta un tercero respecto de un predio, ya que para que esta conducta puede ser constitutiva del delito de que se trata, ha de reunir circunstancias de objeto, es decir que se encamine respecto de un bien inmueble ajeno o derechos reales; de forma, consistentes en que el activo, de propia autoridad, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de derechos reales en provecho propio, altere sus límites o turbe la posesión pacífica que del mismo tenga a su favor un tercero; y, de ejecución o comisión, entendiéndose por estos, que el activo al ocupar, invadir o introducirse en un inmueble, o hacer uso de éste o de un derecho real, emplee violencia de cualquier índole, amenazas o engaños o lo realice con furtividad, dicho en otras palabras en forma oculta o clandestina.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006080-18bac61c/despojo-elementos-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 76/89.—Silvestre Emilio Aniceto.—26 de abril de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo en revisión.—149/89.—Martín Mendoza Lobato y otra.—14 de junio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo en revisión 246/89.—Roberto Arteaga Solar.—30 de agosto de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 355/89.—Norberta Martínez Romano y Margarita Romano Patiño.—19 de octubre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 151/90.—Mauro Tapia Martínez y otros.—30 de mayo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, página 343, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/65. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 406, tesis 523.

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