DESPOJO. ELEMENTOS. (LEGISLACION DE PUEBLA).
De conformidad con el artículo 408, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla no basta, para la configuración del delito de despojo, el que se perturbe la posesión que detenta un tercero respecto de un predio, ya que para que esta conducta pueda ser constitutiva del delito de que se trata, ha de reunir circunstancias de objeto, es decir que se encamine respecto de un bien inmueble ajeno o derechos reales; de forma, consistentes en que el activo, de propia autoridad, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de derechos reales en provecho propio, altere sus límites o turbe la posesión pacífica que del mismo tenga a su favor un tercero; y, de ejecución o comisión, entendiéndose por éstos, que el activo al ocupar, invadir o introducirse en un inmueble, o hacer uso de éste o de un derecho real, emplee violencia de cualquier índole, amenazas o engaños o lo realice con furtividad, dicho en otras palabras en forma oculta o clandestina.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390390-a14892fa/despojo-elementos-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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