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DESPOJO. ELEMENTOS. (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: 521 · Registro digital (IUS): 390390 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 314

De conformidad con el artículo 408, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla no basta, para la configuración del delito de despojo, el que se perturbe la posesión que detenta un tercero respecto de un predio, ya que para que esta conducta pueda ser constitutiva del delito de que se trata, ha de reunir circunstancias de objeto, es decir que se encamine respecto de un bien inmueble ajeno o derechos reales; de forma, consistentes en que el activo, de propia autoridad, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de derechos reales en provecho propio, altere sus límites o turbe la posesión pacífica que del mismo tenga a su favor un tercero; y, de ejecución o comisión, entendiéndose por éstos, que el activo al ocupar, invadir o introducirse en un inmueble, o hacer uso de éste o de un derecho real, emplee violencia de cualquier índole, amenazas o engaños o lo realice con furtividad, dicho en otras palabras en forma oculta o clandestina.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390390-a14892fa/despojo-elementos-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 76/89. Silvestre Emilio Aniceto. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 149/89. Martín Mendoza Lobato y otra. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 246/89. Roberto Arteaga Solar. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 355/89. Norberta Martínez Romano y Margarita Romano Patiño. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 151/90. Mauro Tapia Martínez y otros. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/65, Gaceta número 34, pág. 101; Semanario Judicial de la Federación, tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 343.

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