EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. PRUEBA DE LAS.
Es principio general de derecho de que quien afirma está obligado a probar; luego, la comprobación de las excluyentes corresponde a quien las invoca y no al Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006096-a1e7036e/excluyentes-de-responsabilidad-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 137/95.—Efraín Serrano Valdez.—30 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.—Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.
Amparo directo 141/95.—Martha Elena Avelar Navarro de Figueroa.—20 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.—Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 182/95.—Francisco Héctor Holguín Acosta.—10 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de los Ángeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 148/97.—Juan Arnoldo Durazo Arvizu.—17 de abril de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 23/98.—Francisco Abraham Méndez Noriega.—2 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 914, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/42; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 915.
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