EXCLUYENTES. DEBE PROBARLAS QUIEN LAS INVOCA.
La comprobación de las excluyentes corresponde al que las invoca y no al Ministerio Público. Esto es así, porque cuando la ley establece una excluyente de responsabilidad a favor del acusado, respecto de un hecho punible que se le imputa, corresponde la prueba de ello a éste, de acuerdo con el principio general de derecho de que quien afirma está obligado a probar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390414-ea9b3b64/excluyentes-debe-probarlas-quien-las-invoca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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