Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCLUYENTES. DEBE PROBARLAS QUIEN LAS INVOCA.

Clave: 545 · Registro digital (IUS): 390414 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 330

La comprobación de las excluyentes corresponde al que las invoca y no al Ministerio Público. Esto es así, porque cuando la ley establece una excluyente de responsabilidad a favor del acusado, respecto de un hecho punible que se le imputa, corresponde la prueba de ello a éste, de acuerdo con el principio general de derecho de que quien afirma está obligado a probar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390414-ea9b3b64/excluyentes-debe-probarlas-quien-las-invoca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 287/89. Doroteo Cano León. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 55/90. José Francisco Ramos García. 1o. de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 304/90. Guadalupe Lorenzo Bretón. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 89/91. Bernabé Ponce Castillo. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 512/91. Fernando Rivera Ramos. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.1o.J/71, Gaceta número 53, pág. 57. Esta tesis coincide con mínimas adiciones en su voz y texto con la segunda tesis relacionada con la jurisprudencia número 116 de la Sala Penal de la Suprema Corte, formada durante la Sexta Epoca y que aparece a fojas 241, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.

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