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LIBERTAD BAJO VIGILANCIA. PROCEDE OTORGARLA SÓLO CUANDO NO SEA POSIBLE O CONVENIENTE SUSTITUIR LA MULTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO.

Clave: 769 · Registro digital (IUS): 1006147 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 729

Debe razonarse en la sentencia, el porqué es conveniente la sustitución de la multa por libertad vigilada en lugar de prestación de servicios ya que la concesión de tal sustitutiva no debe aplicarse en forma arbitraria por la autoridad sentenciadora, pues no razonar porque no es posible o conveniente la prestación de servicios, se traduce en notorio desacato de lo que dispone el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006147-530c9063/libertad-bajo-vigilancia-procede-otorgarla-solo-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1026/92.—Martín Alvarado del Valle.—30 de septiembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Amparo directo 1600/92.—Rafael Francisco Fonseca Solano y otro.—17 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Amparo directo 1603/92.—Jimmy Geovany Valencia Julio.—17 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Amparo directo 2063/92.—Eusebio Vidal Martínez de León.—17 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos de Gortari Jiménez.—Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco. Amparo directo 591/93.—Javier Serna Patiño.—16 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Velasco Félix.—Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 68, agosto de 1993, página 34, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 213. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 470, tesis 584.

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