LIBERTAD PREPARATORIA, PROCEDENCIA DE LA (FUERO MILITAR).
Si el sentenciado a siete años de prisión durante más de la mitad del tiempo de esa condena se ha enmendado y observado buena conducta, y se acredita con la certificación en tal sentido expedida por el director de la prisión militar en donde compurga la pena, se surten cabalmente los requisitos exigidos por el artículo 184 del Código de Justicia Militar, para la concesión del beneficio de la libertad preparatoria, con independencia de que el delito por el que fue condenado haya sido considerado de los de mayor peligrosidad, por atentar contra la disciplina, jerarquía, autoridad y la vida de los integrantes del Instituto Armado, pues ese grado de peligrosidad lo ostentó con anterioridad y ya fue analizado en la sentencia condenatoria respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006150-b3dfe90a/libertad-preparatoria-procedencia-de-la-fuero-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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