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LIBERTAD PREPARATORIA, NEGATIVA DE LA, EN MATERIA DE JUSTICIA MILITAR.-

Clave: 4836 · Registro digital (IUS): 909777 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2440

Aun cuando el quejoso fue condenado por la comisión de diversos delitos del fuero militar, como también se le sentenció por el delito contra la salud en sus modalidades de posesión y tráfico de mariguana a que se refieren los artículos 197, fracciones I y IV, del Código Penal Federal, fue legal que el tribunal responsable le negara el beneficio de la libertad preparatoria, porque el artículo 85 del propio ordenamiento contempla tal prohibición de origen legislativo para los condenados por los delitos contra la salud, en materia de estupefacientes o psicotrópicos previstos en el precepto invocado en primer término, con independencia de que el acusado sea militar y haya sido juzgado por la justicia de ese fuero, pues lo cierto es que cometió el ilícito referido con motivo de actos de servicio y el artículo 58 del Código de Justicia Militar faculta a las autoridades judiciales de ese fuero, para aplicar en esa hipótesis el código punitivo federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909777-c1d3e402/libertad-preparatoria-negativa-de-la-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5/91.-Juan Maldonado Alejandres.-28 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Octava Época: Tomo VII-Marzo, página 169. Amparo en revisión 8/91.-José Esteban Díaz Castellanos.-30 de enero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Jesús Duarte Cano.-Secretario: Rubén Márquez Fernández. Tomo VII-Marzo, página 169. Amparo en revisión 515/90.-José Cruz Alvear.-30 de enero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Tomo VII-Marzo, página 169. Amparo en revisión 508/90.-Carlos Urióstegui Cortina.-30 de enero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alberto Martín Carrasco.-Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 153, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P.216 P. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de mayo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 163/2003-PS en que participó el presente criterio.

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