MULTA, PENA DE. DETERMINACIÓN DE SU CUANTÍA EN DELITOS PATRIMONIALES, CONFORME AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 38 de la citada legislación señala las reglas para la determinación de la cuantía de la pena de multa, consistentes en: a) el día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de cometer el ilícito y, b) el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito. En tratándose de delitos patrimoniales, el artículo 247 del citado código punitivo establece que para determinar la multa, se tomará en consideración el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al momento de la ejecución del ilícito. Por tanto, ante dicho conflicto de normas, en aplicación extensiva del principio de especialidad de la ley, en los delitos patrimoniales para fijar la multa, deberá atenderse lo dispuesto en el numeral 247, por ser ésta una disposición contenida en la parte especial del Código Penal, que excluye a la regla general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006163-45219d4f/multa-pena-de-determinacion-de-su-cuantia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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