Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ORDEN DE APREHENSIÓN, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA. NO BASTA UNA SIMPLE RELACIÓN DE CONSTANCIAS.

Clave: 790 · Registro digital (IUS): 1006168 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 751

Para satisfacer la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, referente a que todo acto de molestia emitido por una autoridad debe estar fundado y motivado, resulta insuficiente que en una orden de aprehensión la autoridad judicial cite determinados artículos del ordenamiento penal respectivo, y haga una simple relación de la denuncia presentada por el ofendido, y de las demás constancias de la averiguación, pues es necesario que precise los preceptos legales aplicables al caso, y que exprese las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tenido en consideración para la emisión del acto, y así concluir que en el caso concreto se configuran las hipótesis normativas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006168-51e5e51c/orden-de-aprehension-fundamentacion-y-motivacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 205/88.—Salomón Sánchez Hernández.—12 de julio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eric Roberto Santos Partido.—Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda. Amparo en revisión 278/88.—Guadalupe Sánchez Canseco y Coags.—28 de septiembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.—Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Amparo en revisión 152/89.—Carlos y Raciel de apellidos Zempoaltécatl Ramírez.—20 de junio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.—Secretario: José Luis Santos Torres. Amparo en revisión 199/89.—José Romero Guzmán y Elías Jiménez Serrano.—20 de junio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.—Secretario: José Luis Santos Torres. Amparo en revisión 349/89.—Luis Sánchez Angulo.—26 de octubre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eric Roberto Santos Partido.—Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1989, página 640, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o. J/18. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 502, tesis 616.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis