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ORDEN DE APREHENSION, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA. NO BASTA UNA SIMPLE RELACION DE CONSTANCIAS.

Clave: VI. 1o. J/18 · Registro digital (IUS): 227648 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 640

Para satisfacer la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, referente a que todo acto de molestia emitido por una autoridad debe estar fundado y motivado, resulta insuficiente que en una orden de aprehensión la autoridad judicial cite determinados artículos del ordenamiento penal respectivo, y haga una simple relación de la denuncia presentada por el ofendido, y de las demás constancias de la averiguación, pues es necesario que precise los preceptos legales aplicables al caso, y que exprese las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tenido en consideración para la emisión del acto, y así concluir que en el caso concreto se configuran las hipótesis normativas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/227648-13645f27/orden-de-aprehension-fundamentacion-y-motivacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 205/88. Salomón Sánchez Hernández. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda. Amparo en revisión 278/88. Guadalupe Sánchez Canseco y Coags. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Amparo en revisión 152/89. Carlos y Raciel de apellidos Zempoaltécatl Ramírez. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres. Amparo en revisión 199/89. José Romero Guzmán y Elías Jiménez Serrano. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: José Luis Santos Torres. Amparo en revisión 349/89. Luis Sánchez Angulo. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

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