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ROBO CALIFICADO. PARA QUE SE ACTUALICE LA AGRAVANTE DE DOS O MÁS LADRONES, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL, ES NECESARIO QUE SE ACREDITE PLENAMENTE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE POR LO MENOS DOS DE ELLOS EN LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 847 · Registro digital (IUS): 1006225 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 809

La agravante de dos o más ladrones a que se refiere la primera hipótesis prevista en la fracción XI del artículo 380 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, estriba en reprimir la tipicidad desplegada por los activos cuando con el propósito de cometer el ilícito de robo intervengan dos o más; por tanto, para la configuración de esta calificativa debe demostrarse fehacientemente que la presencia de los supuestos activos, así como las acciones desplegadas por éstos, fueron determinantes en la comisión del injusto. De modo que la sola presencia de dos o más personas en el acto de apoderamiento, cuando sólo uno de ellos sabe que es ilegal éste, no conduce a establecer que la presencia de los mismos y sus acciones desplegadas incidieron en el apoderamiento del bien ajeno mueble.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006225-cba8b6cf/robo-calificado-para-que-se-actualice-la-agravante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 15/2000.—30 de noviembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Remes Ojeda.—Secretario: Óscar Espinosa Durán. Amparo en revisión 356/2000.—11 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rafael Remes Ojeda.—Secretario: Óscar Espinosa Durán. Amparo directo 462/2001.—31 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Arturo Gómez Ochoa. Amparo directo 52/2002.—14 de marzo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Zayas Roldán.—Secretaria: Juana Patricia Cadena Palacios. Amparo en revisión 410/2001.—22 de marzo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Zayas Roldán.—Secretario: Valentín Omar González Méndez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 577, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.P. J/32; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 578.

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