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ROBO CALIFICADO. PARA QUE SE SURTA LA HIPÓTESIS CONTEMPLADA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO DEBE ATENDERSE EN FORMA SINGULAR A ALGUNA DE LAS FORMAS QUE CONTIENE.

Clave: VI.1o.P.75 P · Registro digital (IUS): 191436 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1230

La interpretación gramatical de la fracción X del artículo 380 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que contempla la calificativa de robo "Cuando se cometa de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalamiento.", conduce a establecer que la intención de reprimir este tipo de conductas con mayor severidad, no se circunscribe a cualquiera de esas hipótesis en forma singular; esto es, que baste con que se cometa el delito de noche o que se utilicen armas o que se efectúen las otras conductas para ingresar a un inmueble, pues al no separar esas palabras mediante una "o", sino sólo con una coma, el legislador dio a entender que para que se surta esta calificativa se requiere necesariamente que el delito se cometa, además de aprovechando la penumbra de la noche, que el o los delincuentes porten armas de cualquier tipo, y por último disyuntivamente lleven a cabo fracturas, excavaciones o escalamientos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191436-8b5a5382/robo-calificado-para-que-se-surta-la-hipotesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 675/99. 12 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 12/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 74/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 131, con el rubro: "ROBO CALIFICADO. LOS MEDIOS COMISIVOS 'DE NOCHE', 'LLEVANDO ARMAS', 'CON FRACTURA', 'EXCAVACIÓN' O 'ESCALAMIENTO' CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 380, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUEDEN CONFIGURARLO INDISTINTAMENTE."

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