ROBO CALIFICADO. LOS MEDIOS COMISIVOS "DE NOCHE", "LLEVANDO ARMAS", "CON FRACTURA", "EXCAVACIÓN" O "ESCALAMIENTO" CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 380, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUEDEN CONFIGURARLO INDISTINTAMENTE.
La citada disposición previene que además de la sanción que corresponda al delincuente, conforme al artículo 374 de dicho ordenamiento sustantivo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión cuando se cometa "de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalamiento". Tales medios comisivos lo configuran indistintamente. En efecto, de la lectura del artículo cuestionado se aprecia claramente la utilización de la coma, así como de una conjunción. De conformidad con el libro "Ortografía de la Lengua Española", propiedad de la Real Academia Española, Editorial Espasa Calpe, Sociedad Anónima, la coma indica una pausa breve que se produce dentro del enunciado, separa las partes de éste salvo las que vengan presididas por alguna conjunción, se usa para separar miembros gramaticalmente equivalentes dentro de un mismo enunciado, tópico que acontece en el caso que se estudia al quedar escrito "se cometa de noche, llevando armas, con fractura, excavación ...". En ese orden de ideas, se tiene en primer término el hecho de que la coma está separando miembros gramaticalmente equivalentes "de noche", "llevando armas", "con fractura", "excavación", para luego encontrar la conjunción "o". Por conjunción se entiende a la palabra o conjunto de ellas que enlaza enunciados o palabras mismas; cum con, y jungo juntar, por lo tanto, que enlaza o une con. En el caso, y como segundo término, se observa que se tiene una conjunción disyuntiva, es decir, la que indica alternancia exclusiva o excluyente (a diferencia de las conjunciones copulativas que sirven para reunir en una sola unidad funcional dos o más elementos e indican su adición). Esta conjunción "o", entendido lo asentado sobre la coma (pausa breve), no indica otra cosa más que la alternancia entre las diferentes hipótesis enunciadas en el artículo 380, fracción X, mencionado y, como tercer y último término, otra situación trascendental es que no existe una coma delante de la conjunción, encontramos escrito "o escalamiento ...". Lo anterior denota, sin lugar a dudas, que la palabra escalamiento en su secuencia con las demás no expresa un contenido distinto al elemento o elementos que la preceden, de lo contrario tendría que decir ", o escalamiento". Bajo estas consideraciones, relativas a la utilización correcta de la puntuación en los textos escritos, que pretenden reproducir la entonación de la lengua oral, se refuerza la aseveración a la que esta Primera Sala concluye, estableciendo que los medios comisivos señalados en el artículo 380, fracción X, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, deben atenderse, de conformidad con la alternancia señalada en líneas anteriores, en forma singular para acreditar esa calificativa al delito de robo. A mayor abundamiento, el propio numeral que ahora se analiza categóricamente establece: "Además de la sanción que le corresponda al delincuente, conforme al artículo 374, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión, en los casos siguientes: ...", lo que denota el hecho de que al realizar la lectura continua con la fracción X, corrobora la conclusión a la que se llega en el sentido de establecer la alternancia en forma singular de los medios comisivos contenidos en la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185051-a931c258/robo-calificado-los-medios-comisivos-de-noche-llevando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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