Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO. LA CALIFICATIVA DE VIOLENCIA MORAL EN ESTE DELITO REQUIERE LA REALIZACIÓN DE ACTOS INTIMIDATORIOS CONTRA LA VÍCTIMA (CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADO).

Clave: 857 · Registro digital (IUS): 1006235 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 820

El artículo 373, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal en vigor hasta el doce de noviembre de dos mil dos establece: "Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.", calificativa que requiere la realización de actos intimidatorios contra la víctima para cometer el robo, en la inteligencia de que el medio que emplee el sujeto activo debe ser idóneo y suficiente para amedrentar al pasivo, para lo cual debe atenderse no sólo al instrumento eventualmente utilizado por aquél, sino a la actitud de intimidación que asume el activo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006235-98da0b8a/robo-la-calificativa-de-violencia-moral-en-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 699/2003.—30 de abril de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Venancio Pineda.—Secretaria: Rosa María Cervantes Mejía. Amparo directo 929/2003.—13 de junio de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Venancio Pineda.—Secretario: Carlos Hernández García. Amparo directo 949/2003.—13 de junio de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Venancio Pineda.—Secretario: Carlos Hernández García. Amparo directo 1089/2003.—30 de junio de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Humberto Venancio Pineda.—Secretario: Carlos Hernández García. Amparo directo 1429/2004.—22 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luis Fernando Lozano Soriano, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: Raúl García Chávez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1595, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.P. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1596.

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