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ROBO CALIFICADO. VIOLENCIA MORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.P.27 P · Registro digital (IUS): 192880 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1021

La redacción de la fracción IV del artículo 381 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, señala: "Hay violencia moral cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un mal grave presente o inmediato, capaz de intimidar."; por lo tanto, se requiere para que se configure esta calificativa, que la conducta del sujeto activo del delito, que tiene como fin el de desapoderar a su víctima de objetos de su posesión o propiedad, afecte la capacidad de oposición o resistencia de la pasivo, infundiéndole un temor a ser lesionada, lo que desde luego acontece cuando éste le muestra un arma o artefacto cualquiera que le sirva para ese fin o sea, el de amedrentar a su víctima.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192880-fa07c247/robo-calificado-violencia-moral-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11/99. Fernando Rosales Rodríguez. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara.

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