SUSTITUCIÓN DE MULTA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD O CONFINAMIENTO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE INSTANCIA DE APLICAR DICHAS SANCIONES SUSTITUTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO, EN SU PLIEGO DE ACUSACIÓN, NO LAS HAYA SOLICITADO, VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN PERJUICIO DEL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
En el penúltimo párrafo del artículo 24 del Código Penal del Estado de México, se establece de manera obligatoria para el órgano jurisdiccional que en los casos de insolvencia económica del sentenciado, la pena de multa impuesta deberá sustituirse total o parcialmente por la diversa de prestación de trabajo no remunerado en favor de la comunidad. Y en el último párrafo del propio dispositivo legal, también de un modo imperativo, se prevé que en los casos en que adicional a la insolvencia del sentenciado se acredite su incapacidad física, cada día multa impuesto será sustituido por un día de confinamiento. Consecuentemente, la omisión del Juez de instancia de sustituir la multa impuesta por la diversa de prestación de trabajo no remunerado en favor de la comunidad o por la medida de seguridad denominada confinamiento, es violatoria de la garantía de exacta aplicación de la ley, independientemente de que el Ministerio Público, en su pliego de acusación, omita solicitar la aplicación de las referidas sanciones sustitutas, porque ello no es facultativo, sino imperativo para el órgano jurisdiccional. Sin que los planteamientos anteriores impliquen una contravención al criterio sustentado por la otrora Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 1/92, consultable en la página once del Número 54, junio de 1992, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a la Octava Época, bajo el rubro: "TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL.", pues de su lectura integral se evidencia que derivó de la interpretación de los artículos 24, punto 2 y 27 del entonces Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, es decir, se interpretó una diversa legislación, en la que además, como aspecto distintivo debe señalarse, la pena sustituta de la de multa se establecía como una facultad para la autoridad jurisdiccional y no como una obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006254-1fb2f550/sustitucion-de-multa-por-jornadas-de-trabajo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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