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SUSTITUCIÓN DE MULTA POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. SI EL JUEZ NATURAL EN USO DE LA POTESTAD QUE LE CONCEDE EL ARTÍCULO 39 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONCEDE AQUEL SUSTITUTIVO Y LA SALA RESPONSABLE LO REVOCA, TAL DETERMINACIÓN VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN PERJUICIO DEL SENTENCIADO.

Clave: 877 · Registro digital (IUS): 1006255 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 840

Los artículos 36, último párrafo y 39 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal establecen la facultad del órgano jurisdiccional para sustituir total o parcialmente la multa por trabajo en beneficio de la víctima o trabajo a favor de la comunidad, cuando se acredite que el sentenciado no pueda pagarla, es decir, sea insolvente o solamente pueda cubrir parte de ella; en ese orden de ideas, si el Juez natural en uso de esa potestad, concedió la sustitución de la multa impuesta por jornadas de trabajo no remunerado a favor de la comunidad, y la Sala responsable revocó y determinó negar tal sustitución, es obvio que esta última determinación viola en perjuicio del quejoso la garantía de exacta aplicación de la ley penal, toda vez que en la norma se contempla esa sustitución como una facultad de la autoridad judicial, y además de que su inobservancia obliga al sentenciado a pagar la multa impuesta, no obstante que se haya declarado insolvente, lo que evidentemente le perjudica; sin que sea obstáculo para afirmar lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 1/92, emitida por la anterior Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivada de la contradicción de tesis 21/89, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 54, junio de 1992, página 11, de rubro: "TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, NO ES UN BENEFICIO EL.", en virtud de que tal criterio dejó de tener aplicación, con motivo de la emisión del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, el cual prevé el trabajo a favor de la comunidad como pena y sustitutivo de las penas de prisión o multa.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006255-2041ca7a/sustitucion-de-multa-por-jornadas-de-trabajo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1567/2005.—23 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez.—Secretario: Néstor Alexander Enríquez González. Amparo directo 1587/2005.—30 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos.—Secretario: Jorge Roberto Flores López. Amparo directo 1777/2005.—30 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos.—Secretario: Mario Sánchez González. Amparo directo 2127/2005.—18 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco.—Secretario: Mario Ariel Acevedo Cedillo. Amparo directo 2217/2005.—25 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez.—Secretario: Alejandro Gómez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1194, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.P. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1195.

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