JORNADAS DE TRABAJO NO REMUNERADAS A FAVOR DE LA COMUNIDAD. LA SUSTITUCIÓN DE LA MULTA POR ÉSTAS, NO CONSTITUYE UN BENEFICIO SINO OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA EN CASO DE INSOLVENCIA TOTAL O PARCIAL DEL SENTENCIADO.
Las jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad, además de tener el carácter de pena, también pueden ser un sustitutivo de la multa de conformidad con el párrafo tercero del artículo 36 del Código Penal para el Distrito Federal, cuya aplicación es potestad del Juez de la causa al individualizar la pena y sin que para ello se requiera de la solicitud del Ministerio Público en su pliego acusatorio. No obstante, la denegación de ese sustitutivo no lesiona los intereses del quejoso, puesto que acorde con el artículo 39 de la referida codificación sustantiva, únicamente opera cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o sólo puede cubrir parte de ella, lo que significa que no constituye una opción para éste, de tal manera que indefectiblemente se encuentra obligado a pagarla salvo el caso en que se acredite su insolvencia total o parcial, supuesto en el cual, en sustitución de la multa que no pudo pagar, se le obliga a prestar jornadas de trabajo a favor de la comunidad sin remuneración; de consiguiente, tal sustitutivo penal no alcanza el rango de beneficio porque no se resuelve en una alternativa favorable para el sentenciado sino en una obligación subsidiaria que de manera alguna podría beneficiarle, dado que de actualizarse la hipótesis, ello impediría la extinción de la multa por prescripción y, en tal orden, es inaceptable conceder el amparo para dar vida jurídica a dicho sustitutivo penal a todas luces en perjuicio del sentenciado.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172492-6ff555d8/jornadas-de-trabajo-no-remuneradas-a-favor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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