MULTA, INDEBIDA SUSTITUCION DE LA, POR MENOS JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.
Al sustituirse la multa por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, es evidente que esas jornadas de trabajo se imponen como pena por la autoridad judicial y por ende, en nada se refieren a una relación laboral con el Estado, como equivocadamente lo sostiene la autoridad responsable, pues el sistema para sustituir la pena pecuniaria por jornadas de trabajo en favor de la comunidad que establece el quinto párrafo del artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, es claro al señalar que las jornadas de trabajo que sustituyen la multa impuesta, deben ser equivalentes, o sea en la misma proporción al totalizar el monto de la sanción pecuniaria, es decir, que debe tomarse en consideración únicamente el salario mínimo vigente en la época de la comisión del delito, pues tomar como base al realizar la sustitución, del salario mínimo vigente en el momento de pronunciar sentencia, obliga a conceder el amparo para que se reduzca la pena pecuniaria y sea equivalente por las jornadas de trabajo que correspondan, existiendo con tal actuación violación de garantías por inexacta aplicación de la Ley Penal en cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/215150-1ad790b4/multa-indebida-sustitucion-de-la-por-menos-jornadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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