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MULTA, INDEBIDA SUSTITUCION DE LA, POR MENOS JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD.

Clave: 593 · Registro digital (IUS): 390462 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 366

Al sustituirse la multa por jornadas de trabajo en favor de la comunidad, es evidente que esas jornadas de trabajo se imponen como pena por la autoridad judicial y por ende, en nada se refieren a una relación laboral con el Estado, como equivocadamente lo sostiene la autoridad responsable, pues el sistema para sustituir la pena pecuniaria por jornadas de trabajo en favor de la comunidad que establece el quinto párrafo del artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, es claro al señalar que las jornadas de trabajo que sustituyen la multa impuesta, deben ser equivalentes, o sea, en la misma proporción al totalizar el monto de la sanción pecuniaria, es decir, que debe tomarse en consideración únicamente el salario mínimo vigente en la época de la comisión del delito, pues tomar como base al realizar la sustitución, el salario mínimo vigente en el momento de pronunciar sentencia, obliga a conceder el amparo para que se reduzca la pena pecuniaria y sea equivalente por las jornadas de trabajo que correspondan, existiendo con tal actuación violación de garantías por inexacta aplicación de la ley penal en cuestión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390462-89dd7491/multa-indebida-sustitucion-de-la-por-menos-jornadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 696/91. Juan Mateo Cruz Teófilo. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 990/91. David Bretón Pozo. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 1469/91. José Luis León Torres. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 1683/91. Juan Castañeda Ibarra. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 1696/91. Jesús Moreno Franco. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.3o.P.J/2, Gaceta número 68, pág. 29; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Agosto, pág. 220.

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