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APELACIÓN, LA OMISIÓN DE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL ACUSADO EL AUTO ADMISORIO, CONSTITUYE UNA FLAGRANTE VIOLACIÓN DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DE JALISCO).

Clave: 909 · Registro digital (IUS): 1006287 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 881

El tribunal de apelación al momento de resolver respecto de la admisión del recurso interpuesto por el acusado, debe ordenar la notificación personal de dicho proveído admisorio, pues en caso contrario se le dejaría en estado de indefensión, en virtud de que no tendría la posibilidad de enterarse de la fecha en que tenga verificativo la audiencia de vista, en la que también puede formular agravios, independientemente de su defensor, o bien, ofrecer pruebas; lo anterior acorde a lo dispuesto por el artículo 325 del enjuiciamiento penal para el Estado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006287-8f498237/apelacion-la-omision-de-notificar-personalmente-al-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 259/94.—Lina Silva Huizar.—28 de septiembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Vázquez Marín.—Secretario: Oscar Naranjo Ahumada. Amparo directo 299/94.—Edith Adriana García Johnson y otra.—25 de octubre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón.—Secretario: José de Jesús Vega Godínez. Amparo directo 303/94.—José Enrique Romero Bernal.—16 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Homero Ruiz Velázquez.—Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez. Amparo directo 312/94.—Mario Ernesto Rivas García.—16 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Homero Ruiz Velázquez.—Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas. Amparo directo 313/94.—Nicolás Martínez Almaguer.—16 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Vázquez Marín.—Secretario: Luciano Martínez Sandoval. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 85, enero de 1995, página 74, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.P. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 60. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 323, tesis 436.

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