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APELACION, LA OMISION DE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL ACUSADO EL AUTO ADMISORIO, CONSTITUYE UNA FLAGRANTE VIOLACION DE GARANTIAS. (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: 413 · Registro digital (IUS): 390282 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 237

El tribunal de apelación al momento de resolver respecto de la admisión del recurso interpuesto por el acusado, debe ordenar la notificación personal de dicho proveído admisorio, pues en caso contrario se le dejaría en estado de indefensión, en virtud de que no tendría la posibilidad de enterarse de la fecha en que tenga verificativo la audiencia de vista, en la que también puede formular agravios, independientemente de su defensor, o bien, ofrecer pruebas; lo anterior acorde a lo dispuesto por el artículo 325 del enjuiciamiento penal para el Estado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390282-824128da/apelacion-la-omision-de-notificar-personalmente-al-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 259/94. Lina Silva Huízar. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 299/94. Edith Adriana García Johnson y otra. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 303/94. José Enrique Romero Bernal. 16 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 312/94. Mario Ernesto Rivas García. 16 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 313/94. Nicolás Martínez Almaguer. 16 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis III.2o.P.J/7, Gaceta número 85, pág. 74; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-Enero, pág. 60.

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