Corpus
Modo: Corpus Pro

DOCUMENTOS PRIVADOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SU EFICACIA PROBATORIA NO DERIVA DE SU FALTA DE OBJECIÓN, SINO DEL RECONOCIMIENTO DE SU AUTOR AL MOSTRÁRSELOS ÍNTEGRAMENTE O DEL COTEJO CON OTROS RECONOCIDOS O INDUBITABLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: 974 · Registro digital (IUS): 1006352 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 952

Los documentos privados exhibidos en el procedimiento penal no adquieren eficacia probatoria por el solo hecho de no haber sido objetados, toda vez que el segundo párrafo del artículo 120 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero establece dos medios que permiten la adecuada integración de esa prueba, al disponer que los documentos privados deberán ser reconocidos por la persona a quien se atribuya su autoría, para lo cual se le mostrarán íntegros, o bien, se cotejarán con otros reconocidos o indubitables para acreditar su validez en el procedimiento. Por tanto, si por cualquiera de las formas indicadas, el oferente logra el perfeccionamiento de la documental privada, ésta merece eficacia probatoria, toda vez que superó el rango de indicio, que aisladamente considerado sería insuficiente para tener por demostrado el acto o hecho pretendido por el interesado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006352-7df9c1f7/documentos-privados-en-el-procedimiento-penal-su-eficacia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 111/2006.—12 de julio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Esparza Alfaro.—Secretario: Tomás Flores Zaragoza. Amparo en revisión 232/2006.—19 de octubre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Xóchitl Guido Guzmán.—Secretario: Miguel Ángel González Escalante. Amparo directo 207/2006.—14 de noviembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Xóchitl Guido Guzmán.—Secretario: Miguel Ángel González Escalante. Amparo directo 321/2006.—7 de diciembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Xóchitl Guido Guzmán.—Secretaria: Alma Urióstegui Morales. Amparo directo 418/2006.—9 de marzo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Esparza Alfaro.—Secretario: Ricardo Genel Ayala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1407, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.1o.P.A. J/17; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1408.

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