DOCUMENTOS PRIVADOS, SU VALOR PROBATORIO EN MATERIA PENAL.-
Si el denunciante de un delito reconoce la firma que obra en un documento privado y que se presentó como prueba en un proceso, pero desconoce el contenido del mismo documento y lo impugna de falso, no puede considerarse que haga prueba plena, en los términos de la ley adjetiva penal del Distrito Federal, tanto más, si existen presunciones que corroboran el dicho del denunciante, en el sentido de que el contenido del documento es falso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906095-e13e7196/documentos-privados-su-valor-probatorio-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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