DOCUMENTOS PRIVADOS, CUANDO HACEN PRUEBA EN UN PROCESO.
Los documentos privados no provenientes del acusado y reconocidos judicialmente, si no son objetados durante la instrucción del proceso, tiene el valor de prueba testimonial, en los términos de los artículos 252, 255 y 256 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312488-9d4cf059/documentos-privados-cuando-hacen-prueba-en-un-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7044/34. Snodgrass Anthony Larry. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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