DOCUMENTOS PRIVADOS.
Los documentos privados que no provienen de alguna de las partes en el juicio, no pueden reputarse como prueba documental, al tenor de los artículos 334 y 335 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y solo tienen el valor que conforme a la ley, corresponda a las declaraciones contenidas en dichos documentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349090-225b6620/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9782/42. Piña María Teresa. 17 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. El Ministro José Rebolledo está integrando la Sala interinamente por razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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