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MINISTERIO PÚBLICO, ACTUACIONES PRACTICADAS ANTES DEL AUTO DE RADICACIÓN POR EL. SON VÁLIDAS.

Clave: 989 · Registro digital (IUS): 1006367 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 970

Conforme a lo dispuesto por los artículos 115 y 124 del Código de Procedimientos Penales, para el estado de Sonora, no es necesaria la existencia del auto de radicación para la validez de las actuaciones practicadas por el agente del Ministerio Público en la investigación de los delitos perseguibles de oficio, ya que conforme a dichos numerales los funcionarios y agentes de la Policía Judicial están obligados a proceder a la investigación de los delitos de que tengan noticia, salvo que se trate de ilícitos en los que solamente se puede proceder por querella, de manera que tan luego los funcionarios encargados de practicar diligencias de policía judicial, tengan conocimiento de la probable comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o eliminen las constancias o vestigios del hecho, documentos y los instrumentos o cosas, objetos o efectos del mismo; para saber qué personas fueron testigos del hecho y en general impedir que se dificulte la averiguación, por ello, las diligencias practicadas por el agente del Ministerio Público que integró la averiguación son válidas, aun cuando el auto que ordena iniciar la averiguación sea de fecha posterior a tales diligencias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006367-87ac7316/ministerio-publico-actuaciones-practicadas-antes-del-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 405/87.—Ramón Badachi Matus.—16 de febrero de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa. Amparo directo 295/87.—Mario Espinoza Álvarez.—17 de agosto de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Mójica Hernández.—Secretaria: Lourdes Colio Fimbres. Amparo directo 478/87.—Francisco Zazueta Palomares.—7 de septiembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretario: Francisco Ayala Fernández. Amparo directo 417/87.—Jaime Antonio Beltrán Pérez y otros.—17 de septiembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Mójica Hernández.—Secretaria: María Isabel Gutiérrez U. Amparo directo 434/87.—José de Jesús García Fuentes.—31 de enero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique R. García Vasco.—Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 243, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o. J/3. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 478, tesis 592.

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