MINISTERIO PÚBLICO, ACTUACIONES PRACTICADAS ANTES DEL AUTO DE RADICACIÓN POR EL. SON VÁLIDAS.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 115 y 124 del Código de Procedimientos Penales, para el estado de Sonora, no es necesaria la existencia del auto de radicación para la validez de las actuaciones practicadas por el agente del Ministerio Público en la investigación de los delitos perseguibles de oficio, ya que conforme a dichos numerales los funcionarios y agentes de la Policía Judicial están obligados a proceder a la investigación de los delitos de que tengan noticia, salvo que se trate de ilícitos en los que solamente se puede proceder por querella, de manera que tan luego los funcionarios encargados de practicar diligencias de policía judicial, tengan conocimiento de la probable comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o eliminen las constancias o vestigios del hecho, documentos y los instrumentos o cosas, objetos o efectos del mismo; para saber qué personas fueron testigos del hecho y en general impedir que se dificulte la averiguación, por ello, las diligencias practicadas por el agente del Ministerio Público que integró la averiguación son válidas, aun cuando el auto que ordena iniciar la averiguación sea de fecha posterior a tales diligencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006367-87ac7316/ministerio-publico-actuaciones-practicadas-antes-del-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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