RECURSO INNOMINADO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBE INCLUIR LOS SÁBADOS.
Conforme al artículo 130, fracciones I y III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, contra las determinaciones ministeriales del no ejercicio de la acción penal procede el recurso innominado, el cual se interpone en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente de la notificación de la resolución impugnada ante el Ministerio Público, por ende, para su promoción debe estarse a los días en que éste labora, sin tomar en cuenta los establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial del Estado, no obstante que corresponda a la autoridad judicial conocer de dicho recurso, en todo caso, sólo podrán descontarse los días inhábiles así establecidos para la representación social y aquellos donde por alguna razón se hubieran suspendido sus labores, pero aquellos en que normalmente desarrolla sus funciones deben tenerse en cuenta para efectos del cómputo respectivo. Lo anterior es así, si atiende a que el artículo 65 del Código de Procedimientos Penales de la entidad rige los actos del Ministerio Público, pues aunque su naturaleza es formalmente administrativa, ejercita actos materialmente penales, por lo que resulta válido aplicar los términos previstos en las normas procesales de esa materia. En ese sentido, se concluye que dentro del término aludido deben considerarse los días sábado, ya que ni la ley orgánica ni el reglamento que regulan la función del Ministerio Público establecen causas para que ese día sea considerado inhábil, por lo que es válido acudir a la interpretación de preceptos del citado código procesal o de cualquier otra legislación relacionada con los actos de esa institución, en virtud de que el legislador no previó la aplicación supletoria de algún otro ordenamiento. Así, del citado artículo 65 se advierte la regla general que impuso el legislador al declarar que los términos son improrrogables, los cuales empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, en los que no se incluirán domingos y días inhábiles, salvo los casos señalados en el propio código, así como sus excepciones, esto es, tratándose de la puesta a disposición del inculpado ante los tribunales, al momento de tomar su declaración preparatoria, y al pronunciar el auto de reclusión preventiva, casos en los que los términos se contarán de momento a momento y desde que el procesado fuere puesto a disposición del tribunal competente. De lo anterior se sigue que el legislador equiparó los domingos con los demás días inhábiles, sin embargo, no hizo mención de los sábados, por lo que válidamente puede afirmarse que los consideró fuera de esa categoría, ya que si hubiera tenido la intención de incluirlos, los hubiese mencionado en el párrafo segundo del citado numeral junto con los domingos y demás días considerados como inhábiles. Consecuentemente, y de conformidad con la fracción I del artículo 130 del código procesal de la entidad, el recurso innominado debe presentarse ante el Ministerio Público dentro del plazo de cinco días, lapso que debe computarse incluyendo los días sábado, afirmación que se robustece con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, el cual señala que los agentes y delegados deberán residir dentro del Municipio de su adscripción y atender permanentemente el desempeño de su cargo con independencia del día y hora en que ocurra el hecho que motive su intervención.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006408-1125df1f/recurso-innominado-contra-la-determinacion-del-no-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO INNOMINADO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENAL (XVI.P. J/5)
- QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PEN (555)
- QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PEN (1a./J. 43/2006)
- ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS NATURALES PARA INCONFORMARSE CONTRA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DE SU NO EJERCICIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30 TER DEL CÓDI (VI.2o.P.114 P)
- NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. AL COMPUTAR EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA DICHA DETERMINACIÓN MINISTERIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO (PC.VI.P. J/6 P (10a.))
- DEMANDA DE NULIDAD. PARA EFECTUAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS PARA FORMULARLA Y PRESENTARLA, DEBEN CONSIDERARSE COMO INHÁBILES, ADEMÁS DE LOS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN EL (XVI.1o.A.T.16 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis