NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. AL COMPUTAR EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA DICHA DETERMINACIÓN MINISTERIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO DEBEN CONSIDERARSE LOS SÁBADOS Y POR LO TANTO ES INAPLICABLE LA CIRCULAR 03/2003 DEL ENTONCES PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, DE 27 DE ENERO DE 2003.
El párrafo primero del artículo citado, prevé: "En los casos en que se acuerde el archivo de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público, deberá informar el contenido de la determinación adoptada al denunciante o querellante a través de cédula de notificación personal, otorgándole al denunciante quince días naturales para que exprese por escrito o por comparecencia, lo que a su derecho convenga, luego de lo cual se acordará lo que proceda". Ahora, aun cuando el término otorgado para expresar la inconformidad se refiere a días naturales, se considera que sólo deben computarse días hábiles, por congruencia legislativa y para evitar desigualdad en el trato procesal a la víctima u ofendido en la etapa de averiguación previa en relación con la forma de contabilizar los términos en sede judicial. Esto, acorde al principio pro persona reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Federal y a la interpretación armónica y sistemática de los artículos 30 Ter y 48 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, pues en este último precepto el legislador estatal expresamente fijó los días hábiles e inhábiles que rigen la actividad en el procedimiento penal local, entre otros, los sábados ("Los tribunales despacharán durante los días hábiles del año ... Son inhábiles los sábados ..."); procedimiento del que forma parte la etapa de averiguación previa, que es donde se prevé el recurso de inconformidad contra la resolución de no ejercicio de la acción penal en comento; de ahí que el término de quince días naturales ha de computarse en la forma indicada en el mencionado artículo 48, esto es, excluyendo los inhábiles, como el sábado, acorde a lo dispuesto por el legislador en el artículo 7 de referencia. Consecuentemente, al contabilizar el plazo para su interposición no debe incluirse el sábado como hábil en los términos del punto Primero de la Circular 03/2003, de 27 de enero de 2003, emitida por el entonces procurador general de Justicia del Estado de Puebla, que regula –cuestiones meramente administrativas– el horario laborable para el personal de las Agencias del Ministerio Público de turno y de trámite de esa institución, aludiendo: "el horario será ..., ambos turnos de lunes a sábado"; toda vez que ello generaría, en torno a los días que han de considerarse o no al contabilizar los plazos, una distinción carente de proporcionalidad y justificación objetiva en una de las etapas del procedimiento penal del Estado, con la consecuente transgresión a los derechos humanos de legalidad y de seguridad jurídica de los denunciantes o querellantes, reconocidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020745-4abab7f0/no-ejercicio-de-la-accion-penal-al-computar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS NATURALES PARA INCONFORMARSE CONTRA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DE SU NO EJERCICIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30 TER DEL CÓDI (VI.2o.P.114 P)
- QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PEN (1a./J. 43/2006)
- QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PEN (555)
- RECURSO INNOMINADO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENAL (XVI.P. J/5)
- RECURSO INNOMINADO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENAL (1030)
- EXCEPCIÓN AL CÓMPUTO DE PLAZOS POR DÍAS HÁBILES (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.A.84 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis