TESTIGOS, CONTRADICCIONES CIRCUNSTANCIALES DE LOS.
No carece de fuerza probatoria la imputación que haga un testigo en el sentido de que el inculpado participó en los hechos delictuosos si estuvo en el lugar de los acontecimientos y aseguró haber conocido al hoy quejoso en ese momento, por lo cual la valoración que hizo la autoridad responsable de tal probanza es correcta sin que sea obstáculo que el testigo hubiera incurrido en contradicciones circunstanciales, pero que no modifican el hecho delictuoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006446-1b088655/testigos-contradicciones-circunstanciales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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