Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE EN EL CASO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO CULPOSO EN AGRAVIO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 46 (H) · Registro digital (IUS): 1006521 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1126

En términos del artículo 50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, constituyen delitos del orden federal los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado. Atento lo anterior, si con motivo de la comisión de un delito culposo se ocasiona un menoscabo en alguno de los bienes propiedad del organismo público descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, cuyo principal objetivo, conforme a lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación del servicio público, resulta incuestionable que se configura un ilícito del orden federal, sin que sea necesario determinar la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio de aquel organismo, esto es, si forman o no parte de la Federación, ya que el carácter federal de los delitos, en términos del referido artículo 50, deriva exclusivamente de la circunstancia de que el bien, cuyo menoscabo se produce con la ejecución del delito, se encuentre afecto a la satisfacción de un servicio público federal, por lo que la competencia para conocer del referido hecho se surte en favor de los tribunales del fuero federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006521-d3d6d8be/competencia-federal-se-surte-en-el-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 78/2002-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito.—22 de noviembre de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juventino V. Castro y Castro.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Edwin Noé García Baeza. Tesis de jurisprudencia 4/2003.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de siete de febrero de dos mil tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Juan N. Silva Meza, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 121, Primera Sala, tesis 1a./J. 4/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 122. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.