COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE EN EL CASO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO CULPOSO EN AGRAVIO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO [TESIS HISTÓRICA].
En términos del artículo 50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, constituyen delitos del orden federal los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado. Atento lo anterior, si con motivo de la comisión de un delito culposo se ocasiona un menoscabo en alguno de los bienes propiedad del organismo público descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, cuyo principal objetivo, conforme a lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación del servicio público, resulta incuestionable que se configura un ilícito del orden federal, sin que sea necesario determinar la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio de aquel organismo, esto es, si forman o no parte de la Federación, ya que el carácter federal de los delitos, en términos del referido artículo 50, deriva exclusivamente de la circunstancia de que el bien, cuyo menoscabo se produce con la ejecución del delito, se encuentre afecto a la satisfacción de un servicio público federal, por lo que la competencia para conocer del referido hecho se surte en favor de los tribunales del fuero federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006521-d3d6d8be/competencia-federal-se-surte-en-el-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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