COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO LA COMISIÓN DE UN DELITO RECAE EN LOS BIENES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.
En términos del artículo 50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, compete a los Jueces Federales Penales conocer de los delitos del orden federal perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado. En tal virtud, si con la comisión de un ilícito se ocasionó un menoscabo en los bienes destinados a la prestación de un servicio público federal (robo de un transformador), propiedad del organismo público descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, cuyo principal objetivo conforme a los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación del servicio público, es incuestionable que se configura un delito del orden federal, por tratarse de un bien afecto a la satisfacción de un servicio de ese ámbito, sin que sea necesario determinar la naturaleza de dichos bienes, esto es, si forman o no parte de la Federación, pues el carácter federal deriva de que el bien al que recayó la conducta típica sea apto para la prestación del servicio y con independencia de que al momento de la comisión del delito estuviere o no en funcionamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168493-8494f6f5/competencia-federal-se-surte-cuando-la-comision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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