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COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO LA COMISIÓN DE UN DELITO RECAE EN LOS BIENES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL.

Clave: II.2o.P.236 P · Registro digital (IUS): 168493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Noviembre de 2008; Pág. 1337

En términos del artículo 50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, compete a los Jueces Federales Penales conocer de los delitos del orden federal perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado. En tal virtud, si con la comisión de un ilícito se ocasionó un menoscabo en los bienes destinados a la prestación de un servicio público federal (robo de un transformador), propiedad del organismo público descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro, cuyo principal objetivo conforme a los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación del servicio público, es incuestionable que se configura un delito del orden federal, por tratarse de un bien afecto a la satisfacción de un servicio de ese ámbito, sin que sea necesario determinar la naturaleza de dichos bienes, esto es, si forman o no parte de la Federación, pues el carácter federal deriva de que el bien al que recayó la conducta típica sea apto para la prestación del servicio y con independencia de que al momento de la comisión del delito estuviere o no en funcionamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168493-8494f6f5/competencia-federal-se-surte-cuando-la-comision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 9/2008. Suscitada entre el Juzgado Tercero de Distrito, con residencia en Naucalpan de Juárez y el Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, ambos en el Estado de México. 15 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Fausto Amador Martínez Cruz.

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