DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO [TESIS HISTÓRICA].
Si de las constancias de autos se prueba plenamente que el acusado expidió dos cheques, con pleno conocimiento de que carecía de fondos suficientes ante la institución librada, y si los documentos fueron presentados a cobro dentro del plazo legal y no cubiertos por tal motivo, se tipifica el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que la circunstancia invocada por el quejoso, de que los cheques fueron dados en garantía y posfechados sea relevante, puesto que se trata de un delito especial que se integra con la sola expedición del cheque en las circunstancias anotadas, dado que el bien jurídico tutelado a través de la figura delictuosa de referencia es la seguridad del crédito y la confianza que el público debe tener en los cheques y no, como equivocadamente se ha pretendido, el interés patrimonial de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006550-0bb1eea6/delito-previsto-en-el-articulo-193-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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