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DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 75 (H) · Registro digital (IUS): 1006550 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1149

Si de las constancias de autos se prueba plenamente que el acusado expidió dos cheques, con pleno conocimiento de que carecía de fondos suficientes ante la institución librada, y si los documentos fueron presentados a cobro dentro del plazo legal y no cubiertos por tal motivo, se tipifica el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que la circunstancia invocada por el quejoso, de que los cheques fueron dados en garantía y posfechados sea relevante, puesto que se trata de un delito especial que se integra con la sola expedición del cheque en las circunstancias anotadas, dado que el bien jurídico tutelado a través de la figura delictuosa de referencia es la seguridad del crédito y la confianza que el público debe tener en los cheques y no, como equivocadamente se ha pretendido, el interés patrimonial de los particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006550-0bb1eea6/delito-previsto-en-el-articulo-193-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1724/60.—Enrique Ochoa Mancera.—14 de julio de 1960.—Cinco votos.—Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez.—Ponente: Carlos Franco Sodi. Amparo directo 1448/60.—Lauro Parra Leo.—22 de julio de 1960.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez.—Ponente: Ángel González de la Vega. Amparo directo 3014/60.—Martín Pacheco Buendía.—24 de agosto de 1960.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 1235/59.—Gumersindo Bujanda Terrazas.—25 de agosto de 1960.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Amparo directo 3412/60.—Juan Cruz Serrano.—23 de septiembre de 1960.—Unanimidad de cuatro votos. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 681, Primera Sala, tesis 70 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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