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ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN INDIRECTO O ERROR DE PERMISIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 94 (H) · Registro digital (IUS): 1006569 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1165

El artículo 15, fracción XI, del Código Penal Federal recoge como circunstancia excluyente de responsabilidad, tanto el error de tipo como el llamado "error de prohibición indirecto" o "error de permisión", hipótesis que requieren en el error el carácter de invencible o insuperable, pues de lo contrario dejarían subsistente la culpabilidad. En ambos errores, el agente carece del conocimiento de que el hecho ejecutado guarda relación con el recogido abstractamente en el tipo penal, bien porque dicho error recaiga sobre uno o más de los elementos exigidos por la ley para integrar el tipo delictivo, o porque el mismo verse sobre el carácter ilícito del propio hecho, pues en el error de prohibición indirecto o error de permisión, el sujeto cree no quedar comprendido en la infracción punible, al calificar subjetivamente como lícito su propio actuar, no obstante que su proceder es objetivamente contrario a la ley, generando el vencible error, el reproche al autor por su conducta típica y antijurídica. En el caso particular considerado, no opera en favor del quejoso la excluyente de responsabilidad mencionada, por no haber ignorado que los tres envoltorios que le fueron recogidos al momento de su detención, contenían mariguana, y tan es así, que antes de efectuarse ésta le había proporcionado a su coacusado parte del estupefaciente que inicialmente poseía, lo cual demuestra la inexistencia de ambas clases de error.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006569-4ab5c3bf/error-de-tipo-y-error-de-prohibicion-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2769/84.—Enrique Enríquez Rojas.—27 de septiembre de 1984.—Cinco votos.—Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Amparo directo 7571/84.—Amado Hernández Terán.—10 de enero de 1985.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Amparo directo 5744/84.—Pascal Maurice Pannier.—17 de enero de 1985.—Cinco votos.—Ponente: Luis Fernández Doblado. Amparo directo 227/85.—Jesús Díaz Ruiz y otro.—12 de junio de 1985.—Cinco votos.—Ponente: Luis Fernández Doblado. Amparo directo 947/86.—Jovito Pantoja Aragón.—6 de octubre de 1986.—Cinco votos.—Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 97, Primera Sala, tesis 140. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. La fracción XI a que se refiere esta tesis corresponde a la actual VIII del artículo 15 del Código Penal Federal.

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