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ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICION INDIRECTO O ERROR DE PERMISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234027 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Segunda Parte; Pág. 87

El artículo 15, fracción XI , del Código Penal Federal, recoge como circunstancia excluyente de responsabilidad, tanto el "error de tipo" como el llamado "error de prohibición indirecto" o "error de permisión", hipótesis que requieren en el error el carácter de invencible o insuperable, pues de lo contrario dejarían subsistente la culpabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/234027-d9b5e47a/error-de-tipo-y-error-de-prohibicion-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 187-192, página 29. Amparo directo 2769/84. Enrique Enriquez Rojas. 27 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Volúmenes 193-198, página 27. Amparo directo 7571/84. Amado Hernández Terán. 10 de enero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Volúmenes 193-198, página 23. Amparo directo 5744/84. Pascal Maurice Pennier. 17 de enero de 1986. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Alfredo Murguía Cámara. Volúmenes 205-216, página 21. Amparo directo 947/86. Jovito Pantoja Aragón. 6 de octubre de 1986. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez de Duarte. Volúmenes 217-228, página 28. Amparo directo 1472/86. Guadalupe Alvillar Catalán. 2 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Francisco Salvador Pérez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis relacionadas con la jurisprudencia 107, página 226 y siguientes. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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