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Modo: Corpus Pro

ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD EN EL. CARGA DE LA PRUEBA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 100 (H) · Registro digital (IUS): 1006575 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1169

Como la castidad y la honestidad se refieren a la abstención de actividades sexuales ilícitas y a la inejecución de actos como salidas nocturnas, trato poco decoroso con varios hombres, abandono de la casa paterna, frecuentar o permanecer en la casa del amigo o en lugares de dudosa moralidad u otros que repugnan al pudor y al recato de mujer de corta edad, las menores a que se refieren las legislaciones en el delito de estupro tienen en su favor la estimación de ser castas y honestas en tanto no se pruebe lo contrario; en consecuencia, ni el Ministerio Público ni la ofendida están obligados a aportar prueba de tales virtudes en la mujer estuprada, sino es el acusado quien debe comprobar en su defensa que, con anterioridad a la cópula, la ofendida realizaba hechos de la naturaleza especificada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006575-fd7a4e47/estupro-castidad-y-honestidad-en-el-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 28/61.—Francisco Velázquez García.—6 de julio de 1961.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Alberto R. Vela.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 2902/61.—Moisés Calcáneo Cámara.—28 de agosto de 1961.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Ángel González de la Vega. Amparo directo 3401/61.—Efraín Góngora Reyes.—5 de septiembre de 1961.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 6879/62.—José Guadalupe Bernal Reyes.—29 de julio de 1963.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Amparo directo 8931/62.—José Ángel Reyes.—11 de noviembre de 1963.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Alberto R. Vela. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 696, Primera Sala, tesis 91 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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