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Modo: Corpus Pro

VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES, DURANTE EL LAPSO EN QUE SE DECRETÓ JUDICIALMENTE SU SEPARACIÓN PROVISIONAL, DELITO DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 219 (H) · Registro digital (IUS): 1006694 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1272

Si durante el trámite del juicio de divorcio, el Juez decretó la separación provisional de los cónyuges, a que se refiere el artículo 275 del Código Civil del Distrito Federal, es lógico que cesó la obligación de cohabitar entre ambos; por ende, si el marido forzara a la mujer a efectuar el acto carnal en ese lapso, incurriría en el delito de violación, por tratarse de una cópula ilícita, pues al estar suspendido el derecho al débito carnal con base en una disposición civil, éste ya no se puede ejercitar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006694-e4c0d781/violacion-entre-conyuges-durante-el-lapso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 5/92.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito.—28 de febrero de 1994.—Mayoría de tres votos de los Ministros: Clementina Gil de Lester, Luis Fernández Doblado y Victoria Adato Green, en contra de los emitidos por los Ministros: Samuel Alba Leyva e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.—Ponente: Luis Fernández Doblado.—Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal. Tesis de jurisprudencia 5/94.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Luis Fernández Doblado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 617, Primera Sala, tesis 1a./J. 5/94. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 293, Primera Sala, tesis 403. Nota: Histórica al haber sido cancelada por el órgano emisor en el expediente varios 9/2005-PS, relativo a la solicitud de modificación de la jurisprudencia 1a./J. 10/94, que dio lugar a la tesis de rubro: “VIOLACIÓN. SE INTEGRA ESE DELITO AUN CUANDO ENTRE EL ACTIVO Y PASIVO EXISTA EL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).”

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