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Modo: Corpus Pro

VIOLACIÓN ENTRE CÓNYUGES, SINO DE EJERCICIO INDEBIDO DE UN DERECHO. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 221 (H) · Registro digital (IUS): 1006696 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1274

El que uno de los cónyuges imponga al otro la cópula normal de manera violenta, cuando subsiste la obligación de cohabitar, no es suficiente para que se configure el delito de violación previsto en el artículo 265 del Código Penal para el Distrito Federal, a pesar de la utilización de los medios típicos previstos para su integración; ya que si bien el cónyuge tiene derecho a la relación sexual con su pareja, no puede permitirse que lo obtenga violentamente; por lo que de observar tal conducta se adecuará a lo establecido en el artículo 226 del ordenamiento en cita, al ejercitar indebidamente su derecho. Se considera que cesa la obligación de cohabitar, aunque no esté decretada judicialmente, cuando se pretende imponer la cópula encontrándose el sujeto activo en estado de ebriedad, drogadicción, padeciendo enfermedad venérea, síndrome de inmuno deficiencia adquirida, o en presencia de otras personas; asimismo, si la mujer tiene algún padecimiento, como puede ser parálisis que le impida producirse en sus relaciones sexuales, o estando decretada la separación legal de los esposos. Entendiéndose que las hipótesis mencionadas tienen carácter ejemplificativo, más no limitativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006696-3e55a627/violacion-entre-conyuges-sino-de-ejercicio-indebido-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 5/92.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Sexto Circuito.—28 de febrero de 1994.—Mayoría de tres votos de los Ministros: Clementina Gil de Lester, Luis Fernández Doblado y Victoria Adato Green, en contra de los emitidos por los Ministros: Samuel Alba Leyva e Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.—Ponente: Luis Fernández Doblado.—Secretaria: Ma. Edith Ramírez de Vidal. Tesis de Jurisprudencia 10/94.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Luis Fernández Doblado. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 18, Primera Sala, tesis 1a./J. 10/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 63. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 294, Primera Sala, tesis 405. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 4, al haber sido modificada por el órgano emisor en el expediente varios 9/2005-PS, relativo a la solicitud de modificación de la jurisprudencia 1a./J. 10/94, que dio lugar a la tesis del mismo número pero de rubro: “VIOLACIÓN. SE INTEGRA ESE DELITO AUN CUANDO ENTRE EL ACTIVO Y PASIVO EXISTA EL VÍNCULO MATRIMONIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).”

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