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DEFENSOR. LA DESIGNACIÓN HECHA POR EL ESTADO DEBE RECAER EN UN DEFENSOR DE OFICIO, HOY DEFENSOR PÚBLICO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 283 (H) · Registro digital (IUS): 1006758 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1350

De lo dispuesto por los artículos 20, fracciones II, IX y X, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, fracción III, inciso b), y 159 del Código Federal de Procedimientos Penales, 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, y 1o. y 5o. de la Ley Federal de Defensoría Pública, se desprende que en los procedimientos del orden penal el inculpado tiene el derecho fundamental de defenderse por sí, por abogado, o por persona de su confianza, pero si no quiere o no puede designar defensor, debe nombrársele un defensor de oficio, hoy defensor público, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica que sólo un profesional del derecho reconocido legalmente puede prestar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006758-c6882b0c/defensor-la-designacion-hecha-por-el-estado-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 373/99.—Raquel Lara González.—11 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.—Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 374/99.—Pedro Chávez Muñoz.—11 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.—Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 375/99.—Alejandro Flores Castillo.—11 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.—Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 376/99.—Antonio Bernal González.—11 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.—Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 377/99.—David Vela Luna.—11 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.—Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1178, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIII.1o. J/15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1173. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 391, tesis 505. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 91/2001, de rubro: “DEFENSOR PÚBLICO EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBE CONTAR CON TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO.”

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