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DEFENSOR. LA DESIGNACIÓN HECHA POR EL ESTADO DEBE RECAER EN UN DEFENSOR DE OFICIO, HOY DEFENSOR PÚBLICO.-

Clave: 505 · Registro digital (IUS): 904486 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 391

De lo dispuesto por los artículos 20, fracciones II, IX y X, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 128, fracción III, inciso b), y 159 del Código Federal de Procedimientos Penales, 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y 1o. y 5o. de la Ley Federal de Defensoría Pública, se desprende que en los procedimientos del orden penal el inculpado tiene el derecho fundamental de defenderse por sí, por abogado, o por persona de su confianza, pero si no quiere o no puede designar defensor, debe nombrársele un defensor de oficio, hoy defensor público, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica que sólo un profesional del derecho reconocido legalmente puede prestar.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904486-8da6e688/defensor-la-designacion-hecha-por-el-estado-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 373/99.-Raquel Lara González.-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.-Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 374/99.-Pedro Chávez Muñoz.-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.-Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 375/99.-Alejandro Flores Castillo.-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.-Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 376/99.-Antonio Bernal González.-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.-Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Amparo directo 377/99.-David Vela Luna.-11 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura.-Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, octubre de 1999, página 1178, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIII.1o. J/15; véase la ejecutoria en la página 1173 de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 87/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 91/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 9, con el rubro: "DEFENSOR PÚBLICO EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBE CONTAR CON TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO."

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