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DELINCUENCIA ORGANIZADA, NATURALEZA DEL DELITO DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 285 (H) · Registro digital (IUS): 1006760 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1352

Conforme al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la hipótesis delictiva se actualiza cuando: tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que en diversas fracciones se precisan de manera limitativa en el propio numeral. De lo anterior se obtiene que, desde el punto de vista de la dogmática jurídica penal, el aludido delito puede clasificarse como de naturaleza plurisubjetiva, puesto que se requiere de un número mínimo de activos, que es de tres personas; de comisión alternativa, pues puede actualizarse mediante la hipótesis conductual de "organizarse, o bien, por el hecho de acordar hacerlo"; ello con la finalidad de realizar conductas que por sí mismas o unidas a otras, que regula a su vez el fin o resultado de cometer alguno o algunos de los delitos que limitativamente se precisan; por tanto, requiere de un elemento subjetivo específico (distinto del dolo), que se traduce en esa particular finalidad; además, puede clasificarse como de aquellos que la doctrina denomina "de resultado anticipado o cortado" puesto que para su configuración es irrelevante el que se logre o no la consumación, materialización, o simplemente exteriorización de las conductas que pudieran integrar a los diversos delitos que conformaren en abstracto la finalidad perseguida por la organización. Además, es sin duda un delito doloso, en donde el dolo debe abarcar el conocimiento de los aspectos objetivos y la voluntad del autor o aceptar tal integración, esto es, el saber y querer de esa pertenencia al grupo que deliberadamente se organiza o acuerda organizarse.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006760-d822878e/delincuencia-organizada-naturaleza-del-delito-de-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 289/2002.—14 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nieves Luna Castro.—Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo. Amparo en revisión 297/2004.—21 de abril de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Nieves Luna Castro.—Secretario: Enrique Martínez Guzmán. Amparo directo 173/2005.—7 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretario: Jaime Salvador Reyna Anaya. Amparo directo 230/2005.—27 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Baráibar Constantino.—Secretario: Julio César Ramírez Carreón. Amparo directo 259/2005.—27 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Baráibar Constantino.—Secretario: Julio César Ramírez Carreón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1194, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.P. J/22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1195. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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