DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA FUNCIÓN DEL SUJETO ACTIVO DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, NO CONSTITUYE UN ELEMENTO NORMATIVO DEL CUERPO DEL DELITO, SINO UN ASPECTO VINCULADO CON LA PUNICIÓN.
En términos del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, para acreditar el cuerpo del delito de delincuencia organizada se necesita que tres o más personas se organicen de hecho; que la organización sea en forma permanente o reiterada; y que tenga como finalidad o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que taxativamente señala el propio precepto. Sin que la descripción típica requiera como elemento normativo, que el sujeto activo tenga o no en el momento de su participación, funciones de administración, dirección o supervisión dentro de la organización criminal; lo que resulta congruente con el artículo 4o. de la citada ley, porque dicho aspecto está vinculado con la punición, que varía dependiendo del ilícito que constituya la finalidad del grupo delincuencial, así como las funciones de sus integrantes. Estimar lo contrario, implica exigir la demostración de un tópico no contenido en el tipo penal que, de no acreditarse, llevaría a la actualización de la excluyente del delito prevista en la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021649-51176dc7/delincuencia-organizada-la-funcion-del-sujeto-activo-dentro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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