DELINCUENCIA ORGANIZADA. NO SE APLICA RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DEL ACUSADO AUNQUE SE DEMUESTRE SU PERTENENCIA A LA ORGANIZACIÓN DELICTIVA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ESPECIAL QUE LA PREVÉ, SI TAL PERTENENCIA SE PROLONGÓ DESPUÉS DE ESA FECHA.
Ello es así cuando, en el supuesto que se apunta, la norma que prevé y sanciona el ilícito de delincuencia organizada se aplica sólo por la conducta que el indiciado desplegó a partir del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis en que inició su vigencia, en observancia al principio de que la norma vigente debe regir el acto (tempus regit actum), es decir, no obra hacia el pasado en su perjuicio. No es óbice a lo anterior la relación de especialidad que guarda este tipo penal respecto al diverso de asociación delictuosa (en tanto que el primero, además del agrupamiento de tres o más personas con el propósito de delinquir y la reiteración o permanencia de realizar actos delictivos, requiere el elemento especializante consistente en la vinculación de ese propósito a realizar ciertos ilícitos que taxativamente indica), ni la naturaleza permanente o continua de ambos, pues tales circunstancias sólo impedirían que, originalmente descubierta la pertenencia del imputado (desde su ingreso a ella, hasta la fecha de su detención), se aplicase, por un lado, la norma que prevé y sanciona la asociación delictuosa, por el surgimiento de la organización y la pertenencia del inculpado a ésta, hasta antes de la entrada en vigor de la diversa norma que prevé y sanciona el delito de delincuencia organizada: siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis; y, por otro lado, que se aplique la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por el lapso en que estuvo actuando en tal organización, específicamente desde el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, fecha del inicio de la vigencia de la ley federal, hasta la fecha de su detención, ya que ello presupondría que siendo un delito permanente o continuo el de asociación delictuosa y habiéndose, en la especie, prolongado su consumación hasta abarcar la vigencia de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se le estaría sancionando doblemente a través de la figura de delincuencia organizada, que contiene los mismos elementos de la diversa de asociación delictuosa y otros más. Esto es, a partir del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis se estaría en realidad sancionando la misma conducta de asociación delictuosa dos veces: 1a.) La que tuvo lugar antes del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, mediante la aplicación de la norma que prevé y sanciona el delito de asociación delictuosa; y, 2a.) La que se verificó después de esa fecha, a través de la aplicación de la norma que prevé y sanciona el ilícito de delincuencia organizada, recalificando una sola conducta considerándola constitutiva desde un ángulo como ilícito del delito de asociación delictuosa y, por otro, del diverso de delincuencia organizada, con trasgresión del principio non bis in idem, consagrado en el artículo 23 constitucional, entendido de manera dinámica no sólo como la consagración de la "cosa juzgada" en materia penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180363-c3e654b5/delincuencia-organizada-no-se-aplica-retroactivamente-en-perjuicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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