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DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD. CONSTITUYE UN TIPO ESPECIAL SUBORDINADO Y NO UNA CALIFICATIVA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 290 (H) · Registro digital (IUS): 1006765 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1359

El texto del artículo 289 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal (que coincide con el del artículo 189 del Código Penal para el Distrito Federal de 1931) describe un delito que, para configurarse, requiere previamente que se integre uno diverso, del de cuya existencia depende, ya que tipifica la descripción delictiva en contra de un funcionario público o agente de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones públicas o con motivo de ellas, aludiendo las normas a estudio a un resultado de consumación instantánea, pues se agota al momento en que el activo, despliega su conducta después de perpetrar el primer ilícito, que es el medio del que éste se vale para ofender al servidor público o agente de la autoridad, y con ello la seguridad jurídica y la eficacia en el desempeño de la actividad de las autoridades, que con motivo de los derechos y obligaciones que la ley les impone, conforma un delito especial subordinado, de ahí que la pena que prevé dicha hipótesis típica, sea independiente de la que corresponde al diverso ilícito cometido, porque tal precepto no define una calificativa, sino que tipifica un delito complejo, que tiene señalada una pena independiente, que también debe imponerse al responsable del hecho concomitante y no únicamente la prevista para el primer ilícito que comete "agravada" por la circunstancia precisada, pues interpretarlo así (como calificativa) implicaría desnaturalizar la protección a la función pública del ofendido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1373/2003.—29 de agosto de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Morales Cruz.—Secretario: José Ricardo Reyes Mejía. Amparo directo 2123/2003.—11 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Morales Cruz.—Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández. Amparo directo 2913/2004.—15 de noviembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Velasco Félix.—Secretaria: Paula María Luisa Cortés López. Amparo directo 1233/2005.—31 de mayo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.—Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández. Amparo directo 2413/2005.—17 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Velasco Félix.—Secretario: Daniel Juan García Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 889, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.P. J/18; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 890. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 88/2009, de rubro: “DELITO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS O AGENTES DE LA AUTORIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 189 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 289 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUYE UNA CALIFICATIVA Y NO UN TIPO BÁSICO NI ESPECIAL.”

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