DESPOJO. EL REO ESTÁ OBLIGADO A RESTITUIR EL BIEN AL AGRAVIADO, TRATÁNDOSE DEL DELITO DE [TESIS HISTÓRICA].
La reparación del daño tiene el carácter de pena pública, por lo que procede su imposición si está acreditado que se lesionó el patrimonio del pasivo con motivo de la infracción realizada y existe condena al respecto, razón por la que conforme con lo establecido en la fracción I del artículo 42 del Código Penal para el Estado de Veracruz, inexcusablemente el sentenciado se encuentra obligado a restituir al agraviado en el goce y disfrute de la posesión del inmueble de mérito, como consecuencia lógica y directa de tal condena, aunque alegue carecer de la posesión de aquél.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006781-615a15e5/despojo-el-reo-esta-obligado-a-restituir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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