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DESPOJO. EL REO ESTÁ OBLIGADO A RESTITUIR EL BIEN AL AGRAVIADO, TRATÁNDOSE DEL DELITO DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 306 (H) · Registro digital (IUS): 1006781 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1376

La reparación del daño tiene el carácter de pena pública, por lo que procede su imposición si está acreditado que se lesionó el patrimonio del pasivo con motivo de la infracción realizada y existe condena al respecto, razón por la que conforme con lo establecido en la fracción I del artículo 42 del Código Penal para el Estado de Veracruz, inexcusablemente el sentenciado se encuentra obligado a restituir al agraviado en el goce y disfrute de la posesión del inmueble de mérito, como consecuencia lógica y directa de tal condena, aunque alegue carecer de la posesión de aquél.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006781-615a15e5/despojo-el-reo-esta-obligado-a-restituir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 149/95.—Josué Lomelí Gutiérrez.—10 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Pérez Troncoso.—Secretario: Pablo Pardo Castañeda. Amparo directo 183/95.—Noé Huesca Zárate.—21 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Pérez Troncoso.—Secretario: Marco Antonio Ovando Santos. Amparo directo 206/95.—Tomás Antonio Castro.—14 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Pérez Troncoso.—Secretario: Marco Antonio Ovando Santos. Amparo directo 331/95.—Teresa Rivera Galán.—15 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilberto González Bozziere.—Secretario: Nicolás Leal Salazar. Amparo directo 79/95.—Raúl Herrera Méndez y otra.—26 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Pérez Troncoso.—Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 501, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 502. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 406, tesis 522. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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